Diferencia entre revisiones de «Comunicación comunidad»

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=== Notificación al presidente/administrador ===
 
=== Notificación al presidente/administrador ===
 
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# Sacar dos copias de instalacion_antena_comunidades.odt<ref name="instalacion_antena_comunidades.odt">[https://docs.google.com/document/d/1rHHAL73P_Cxm8-sq_2JbmFBSZR2-NAMvS09EWDNKR30/edit instalacion_antena_comunidades.odt]</ref> y una de REAL_DECRETO-LEY 1-1998.pdf<ref name="RDL1998">[http://www.boe.es/boe/dias/1998/02/28/pdfs/A07071-07074.pdf REAL_DECRETO-LEY 1-1998.pdf]</ref>
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# Sacar dos copias de instalacion_antena_comunidades.odt<ref name="instalacion_antena_comunidades.odt">[[Archivo:Instalacion antena comunidades.odt]]</ref> y una de REAL_DECRETO-LEY 1-1998.pdf<ref name="RDL1998">[http://www.boe.es/boe/dias/1998/02/28/pdfs/A07071-07074.pdf REAL_DECRETO-LEY 1-1998.pdf]</ref>
 
# Entregar una al presidente firmada por ti, se puede mostrar copia del Real Decreto para mostrar Artículo 9
 
# Entregar una al presidente firmada por ti, se puede mostrar copia del Real Decreto para mostrar Artículo 9
 
# Recibir 1 copia firmada por el presidente
 
# Recibir 1 copia firmada por el presidente

Última revisión de 13:33 15 ago 2013

A continuación se detalla el procedimiento de notificación de instalación de antenas en comunidades de vecinos.

Ten en cuenta que un presidente de una comunidad de vecinos no tiene obligación de conocer la legislación y puede poner problemas por desconocimiento. Si la comunidad dispone de servicio de administración de fincas, estos sí deben estar al corriente de la legislación, y es más directo ya que puedes enviar el escrito certificado y es notificación suficiente.

NOTA: En este artículo se nombra el IVIMA (Instituto de la Vivienda de Madrid). Busca el equivalente para otras comunidades autónomas.

Legalidad

El REAL DECRETO-LEY 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, indica que para la instalación de antenas de acceso a redes inalámbricas así como para otras, no es necesario solicitar ningún permiso ni esperar la aprobación de nadie para poder realizar la instalación. Concretamente en el Articulo 9 se indica:

Artículo 9. Derecho de los copropietarios o arrendatarios al acceso a los servicios y garantía del posible uso compartido de la infraestructura.

1. Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones distintos de los indicados en el artículo 1.2, a través de la instalación común realizada con arreglo a este Real Decreto-ley, si técnicamente resultase posible su adaptación, o a través de sistemas individuales. Igualmente, cualquier copropietario de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, cualquier arrendatario de todo o parte de un edificio tendrán derecho, a su costa y en caso de que no exista una infraestructura común en el mismo, a instalar ésta. También podrán realizar la adaptación de la infraestructura ya existente en el edificio a lo establecido en el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley. Para llevar a cabo lo previsto en este artículo, los copropietarios o los arrendatarios podrán aprovecharse no sólo de los elementos privativos, sino también de los comunes de los inmuebles, siempre que no menos caben la infraestructura que existiere en los edificios y no interfieran ni modifiquen las señales correspondientes a servicios que previamente hubiesen contratado otros usuarios.

2. En los supuestos establecidos en el anterior apartado, cuando el propietario de un piso o local, o, en su caso, un arrendatario, desee recibir la prestación de un servicio de telecomunicación al que pudiera accederse a través de una infraestructura determinada, deberá comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, antes de iniciar cualquier obra con dicha finalidad. El presidente de la comunidad de propietarios o el propietario deberán contestarle antes de quince días desde que la comunicación se produzca, aplicándose, según proceda, las siguientes reglas:

a) En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura o, antes de que transcurran tres meses desde que la comunicación se produzca, se fuese a adaptar la existente o a instalar una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión, no podrá llevarse a acabo obra alguna por el copropietario o por el arrendatario.

b) En el supuesto de que no existiese la infraestructura, no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario o el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes.

Si cualquier otro copropietario o arrendatario solicitase, con posterioridad, beneficiarse de la instalación de las nuevas infraestructuras comunes o de la adaptación de las preexistentes que se llevasen a cabo al amparo de este artículo, se les podrá autorizar, siempre que cumplan lo previsto en el segundo inciso del artículo 4.2.

Procedimiento de notificación

Notificación al presidente/administrador

Pasos:

  1. Sacar dos copias de instalacion_antena_comunidades.odt[1] y una de REAL_DECRETO-LEY 1-1998.pdf[2]
  2. Entregar una al presidente firmada por ti, se puede mostrar copia del Real Decreto para mostrar Artículo 9
  3. Recibir 1 copia firmada por el presidente
  4. Esperar 15 dias
  5. Hacer inventario de las llaves que necesitarás y solicitarlas, son importantes accesos a los tejados/azoteas y los patinillos/cajas de registro de cada piso, así como si el acceso al tejado/azotea se realiza por otro portal, llave de dicho portal
  6. Realizar la instalación, en el momento de instalar, disponer de copias de las notificaciones por si se solicitan por algún vecino

Notificación al presidente/administrador e IVIMA

Pasos:

  1. Sacar tres copias de instalacion_antena_comunidades.odt[1] y una de REAL_DECRETO-LEY 1-1998.pdf[2]
  2. Entregar una al presidente firmada por ti, se puede mostrar copia del Real Decreto para mostrar Artículo 9
  3. Recibir 2 firmadas por el presidente, una para ti, la otra para el IVIMA
  4. Con un formulario estandar de notificaciones al IVIMA, dar entrada en el registro una de las copias firmadas por el presidente
  5. Hacer copia del justificante de notificación al IVIMA y entregarlo al presidente de la comunidad
  6. Finalmente, tienes una copia firmada por el presidente y justificante de notificación al IVIMA
  7. Esperar 15 dias
  8. Hacer inventario de las llaves que necesitarás y solicitarlas, son importantes accesos a los tejados/azoteas y los patinillos/cajas de registro de cada piso, así como si el acceso al tejado/azotea se realiza por otro portal, llave de dicho portal
  9. Realizar la instalación, en el momento de instalar, disponer de copias de las notificaciones por si se solicitan por algún vecino

Problemas encontrados

Si no se consigue firma, no se dispone de Administrador de fincas, y el edificio tiene un dueño identificado, por ejemplo el IVIMA:

  1. Sacar dos copias de instalacion_antena_comunidades.odt[1] y una de REAL_DECRETO-LEY 1-1998.pdf[2]
  2. Entregar una al IVIMA firmada por ti
  3. Hacer copia del justificante de entrega en el IVIMA y entregar al presidente de la comunidad
  4. Esperar 15 dias
  5. Hacer inventario de las llaves que necesitarás y solicitarlas, son importantes accesos a los tejados/azoteas y los patinillos/cajas de registro de cada piso, así como si el acceso al tejado/azotea se realiza por otro portal, llave de dicho portal
  6. Realizar la instalación, en el momento de instalar, disponer de copias de las notificaciones por si se solicitan por algún vecino

Referencias

  1. 1,0 1,1 1,2 Archivo:Instalacion antena comunidades.odt
  2. 2,0 2,1 2,2 REAL_DECRETO-LEY 1-1998.pdf

Véase también

Enlaces externos

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